Preguntas y respuestas para el trámite de autorización

La solicitud de Autorización o de Modificación de la Autorización, debe radicarse única y exclusivamente a través de la página web institucional del SPE, ingresando por el botón de 'Trámite en línea' - 'Autorización / Modificación', ubicado en el link:
https://www.serviciodeempleo.gov.co/transparencia-e-informacion/tramites-servicios/tramite-en-linea

Pueden adjuntarse hasta veinte (20) documentos, en formato Word o PDF;  y el peso máximo por documento es de 10 Mb, salvo el Proyecto de viabilidad y el Reglamento, los cuales pueden llegar a pesar máximo 30 Mb.


 
Luego de terminar la radicación de los documentos a través de trámite en línea, automáticamente el sistema mostrará el número de radicado; igualmente se enviará una notificación con el número, al correo electrónico registrado por el solicitante del trámite.
 
Puede conocer el estado de su trámite administrativo, a través de la página web institucional del SPE, ingresando por el botón de 'Trámite en línea' - 'Estado de su trámite', ubicado en el link:

https://www.serviciodeempleo.gov.co/transparencia-e-informacion/tramites-servicios/tramite-en-linea
 
Atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015, el Peticionario tendrá un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del Requerimiento, para atenderlo.

Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento; se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo.

La respuesta al requerimiento, deberá ser radicada única y exclusivamente a través de la página web institucional del SPE, ingresando por el botón de 'Trámite en línea' - 'Respuesta a carta de observaciones', ubicado en el link:

https://www.serviciodeempleo.gov.co/transparencia-e-informacion/tramites-servicios/tramite-en-linea

 
Puede interponer el recurso que considere pertinente.  Este o estos deberán ser radicados, única y exclusivamente, a través de la página web institucional del SPE, ingresando por el botón de 'Trámite en línea' - 'Recurso reposición y/o apelación', ubicado en el link:

https://www.serviciodeempleo.gov.co/transparencia-e-informacion/tramites-servicios/tramite-en-linea


 
Atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015, presentada la solicitud, la autoridad competente contará con veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre los documentos presentados y requerir las adiciones, complementaciones o aclaraciones que se consideren necesarias para otorgar la autorización correspondiente.
 
El peticionario tendrá un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del requerimiento, para atender lo requerido. Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo mediante acto administrativo motivado.
 
Una vez la autoridad competente reciba los documentos, contará con diez (10) días hábiles para conceder o no la autorización solicitada, mediante resolución motivada.
 
La autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la concede.
 
Las personas jurídicas autorizadas que pretendan continuar prestando los servicios de gestión y colocación de empleo, deberán solicitar la nueva autorización con no menos de tres (3) meses de antelación a su vencimiento; acreditando el cumplimiento de las condiciones definidas por el Servicio Público de Empleo para el trámite de autorizaciones establecidas en el Artículo 2 .2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015.