Preguntas y respuestas para empresas y/o potenciales empleadores

Si, todos los empleadores del país están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, a través de un prestador autorizado.
 
En virtud de la obligación consagrada en el Artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 2852 de 2013 establece los lineamientos y reglamenta el trámite del registro de vacantes, el contenido mínimo de la información a registrar, así como el deber de los prestadores del Servicio Público de Empleo autorizados de reportar esta información al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y los casos en que podrá solicitarse la excepción de publicación de las vacantes en el Servicio Público de Empleo.
Las vacantes que están exceptuadas de publicación son aquellas relacionadas con: cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas.
 
En todo caso, las vacantes que se exceptúan de publicación deberán pertenecer a cargos del nivel directivo o estratégico de la empresa empleadora, salvo que su publicación represente riesgo para la estabilidad del mercado financiero o la seguridad nacional (parágrafo 3° del artículo 13 del Decreto 2852 de 2013 y el artículo 6° de la Resolución 2605 de 2014). Algunos ejemplos de vacantes que podrían ser exceptuadas de publicación: Director y/o Presidente; Vicepresidente; Directores de proyectos especiales ejecutados por la empresa empleadora.
 
Esta medida les permite a las empresas recibir de forma gratuita asesoría en la creación y registro de vacantes y en la búsqueda de personal idóneo para su empresa, lo que antes era un proceso costoso y demorado, ahora se puede realizar con el acompañamiento de especialistas en talento humano que se encuentran en los Centros de Empleo.

Éstos brindarán a los empleadores los siguientes servicios:
  • Orientación a los empleadores para el registro de sus empresas y vacantes.
  • Acompañamiento para la búsqueda del talento humano necesario al perfil requerido
  • Asesoría especializada para la realización adecuada de entrevistas de trabajo, con el fin de optimizar procesos de selección.
  • Preselección y remisión con perfiles ajustados a los requerimientos de cada cargo y cada empresa.
Los empleadores deben hacer el registro de sus empresas y de sus vacantes ante un Prestador de servicio autorizado que puede escoger en la página web y/o puntos de atención y así recibir atención personalizada.
 
Una vez registrado en la plataforma, el empleador o empresario recibirá un usuario y contraseña necesarios para publicar y hacer seguimiento a sus vacantes.
 
De ser seleccionado el empleador para la verificación del cumplimiento de su obligación y de encontrarse que las vacantes no están publicadas, objetivamente o no revisten de estas características, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, oficiará a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo para que adelante el trámite administrativo sancionatorio que corresponda.
 
Es decir, será el Ministerio del Trabajo quien aplicará o no la sanción según corresponda a quien no cumpla con las obligaciones establecidas.
 
Las agencias de empleo de la red de prestadores de servicios de empleo le pueden orientar para que pueda realizar la publicación de vacantes de su empresa, por lo tanto, le invitamos a ponerse en contacto con la Agencia de empleo de su preferencia para que a través de ella se puedan gestionar las ofertas de empleo disponibles.