Preguntas frecuentes trámites de Autorización o Modificación

A través de “Tramite en línea” podrá radicar solicitudes de trámite de autorización y modificación a la autorización. Adicionalmente, podrá dar respuesta a la carta de observaciones enviada por el SPE, radicar recursos de reposición y/o apelación.
 
Claro que sí. De acuerdo con el Artículo 6 de la Resolución 3229 de 2022, la asesoría previa tiene como objetivo atender las necesidades específicas de los solicitantes y facilitar el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos, operativos y tecnológicos necesarios para prestar servicios de gestión y colocación de empleo.
Durante esta asesoría, podrá resolver sus inquietudes sobre los requisitos para obtener la autorización o, si ya es prestador autorizado, aclarar dudas sobre posibles modificaciones en los servicios.
  1. Si requiere asesoría y/o acompañamiento técnico para la creación y prestación de servicios conforme a los lineamientos y alcances establecidos, puede comunicarse con la Subdirección de Promoción al correo: subdireccion.promocion@serviciodeempleo.gov.co   
  2. Si requiere aclaraciones del componente tecnológico y/o sistema de información; puede comunicarse con la Subdirección de Desarrollo y Tecnología al correo: soporte.tecnologia@serviciodeempleo.gov.co
  3. Si requiere Asesoría antes de iniciar el Trámite de Autorización o Modificación puede comunicarse con la Subdirección de Administración y Seguimiento al correo: administracionyseguimiento@serviciodeempleo.gov.co. O puede solicitarla en este enlace: Cita para asesoría previa al trámite.
Es el permiso concedido por la autoridad competente a través de acto administrativo a las personas jurídicas interesadas en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, de acuerdo con los requisitos normativos y el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015 y modificado por el artículo 5 del decreto 1823 de 2020.
 
La solicitud se debe radicar a través de la página https://www.serviciodeempleo.gov.co/ en la ruta Transparencia e Información -  “Tramite en Línea” - opción Autorización, se completan los datos, se adjuntan los documentos solicitados, se selecciona la opción de notificación por medio electrónico y se da clic en enviar.
 
De acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1823 de 2020  todas las personas jurídicas interesadas en prestar servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de estos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución. En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares en donde se prestarán los servicios y se acompañará, como mínimo, con los siguientes documentos:
  1. Copia del acto de constitución o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jurídica la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo.
  2. Certificado de existencia de representación legal o documento asimilable. Para las personas jurídicas que estén inscritas en cámara de comercio, no será necesaria la presentación de este documento, dado que el Ministerio o su delegado verificará directamente la información en el Registro Único Empresarial y Social (RUES)
  3. Reglamento de prestación de servicios.
  4. Proyecto de Viabilidad.
Si en el proceso de solicitud incluye autorización para gestión transnacional adicionalmente debe presentar:
  1. Certificado de antecedentes judiciales, policiales y de interpol del representante legal .
  2. Póliza de seguro de cumplimiento tal como lo establece el artículo 2º de la Resolución 1481 de 2014.  

Si en el proceso de solicitud incluye la prestación de servicios en zona de hidrocarburos tenga en cuenta lo estipulado en el Decreto 1668 de 2016 - Contratación de Hidrocarburos, en el que se establecen medidas especiales aplicables a los proyectos de exploración y producción de Hidrocarburos en áreas continentales.
 
Debe ingresar a través de la página https://www.anh.gov.co/ en la opción hidrocarburos “mapa de tierras”, y geo visor de tierras o también ingresando directamente al siguiente enlace: https://geovisor.anh.gov.co/tierras/observaciones, ahí se pueden verificar los territorios con la distribución, delimitación y clasificación de las Áreas hidrocarburíferas, para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos del país.
 
Para cumplir con el requisito del certificado de la INTERPOL puede adjuntar el pantallazo de la consulta del mismo en la web. Para obtenerlo siga estos pasos:
  1. Ingrese a: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Notificaciones-rojas/Ver-las-notificaciones-rojas  
  2. Digite los datos personales que se solicitan en la página.
Agregar como evidencia en los documentos requeridos para el trámite de autorización, el pantallazo de la consulta en dónde se evidencien sus datos de nombres y apellidos junto con el resultado de la búsqueda.
Los prestadores autorizados que requieran cambiar alguna de las condiciones técnicas, operativas o jurídicas que sirvieron de fundamento para obtener la autorización, deberán presentar ante la Unidad del Servicio Público de Empleo una solicitud de modificación junto con el reglamento y el proyecto de viabilidad ajustados en lo pertinente para su aprobación.
 
No todas las modificaciones requieren la expedición de una nueva resolución. Para los casos que se presentan a continuación, el solicitante solo debe remitir un correo a: administracionyseguimiento@serviciodeempleo.gov.co indicando el tipo de modificación que realizará y recibirá indicaciones para ajustarla en sus documentos autorizados:
  • Cambio de coordinador del punto de atención
  • Cambio del representante legal
  • Ajustes en el procedimiento de PQRS
 
Para todas las demás modificaciones que desee realizar, se requiere la expedición de una nueva resolución.
 
La solicitud se debe radicar a través de la página https://www.serviciodeempleo.gov.co/ en la ruta Transparencia e Información - “Tramite en Línea” - opción Modificación, se completan los datos y se adjuntan los documentos solicitados, se selecciona la opción de notificación por medio electrónico y se da clic en enviar
 
Es la respuesta de la persona jurídica al pronunciamiento, adiciones, complementaciones o aclaraciones que se consideraron necesarias por parte de la Unidad del Servicio Público de Empleo, enviadas a través de una carta de observaciones frente a los documentos presentados para la solicitud de autorización o modificación.
 
La solicitud se debe radicar a través de la página https://www.serviciodeempleo.gov.co/ en la ruta Transparencia e Información - “Tramite en línea” - Respuesta a Carta de observaciones. Allí debe indicar el mismo número asignado al radicar el trámite por primera vez, se completan los datos y se adjuntan los documentos solicitados, se selecciona la opción de notificación por medio electrónico y se da clic en enviar.
 
Atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015, el Peticionario tendrá un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del Requerimiento, para atenderlo.
 
Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento; se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo.
 
La respuesta al requerimiento, deberá ser radicada única y exclusivamente a través de la página web institucional del SPE, ingresando por el botón de 'Trámite en línea' - 'Respuesta a carta de observaciones', ubicado en el link:
https://www.serviciodeempleo.gov.co/transparencia-e-informacion/tramites-servicios/tramite-en-linea 
 
En caso de no estar de acuerdo con la decisión, contra la misma procede el recurso de reposición ante el funcionario que profirió la resolución y/o el de apelación ante la Dirección General de la Unidad del SPE, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
La solicitud se debe radicar a través de la página https://www.serviciodeempleo.gov.co/ en la ruta Transparencia e Información - “Tramite en línea” - opción, Recurso de Reposición y/o Apelación, se completan los datos y se adjuntan los documentos solicitados, se selecciona la opción de notificación por medio electrónico y se da clic en enviar.
 
Luego de terminar la radicación de los documentos a través de trámite en línea, automáticamente el sistema mostrará el número de radicado; igualmente se enviará una notificación con el número, al correo electrónico registrado por el solicitante del trámite.
 
Ingresar a la página https://www.serviciodeempleo.gov.co/ en la opción “Tramite en línea - Estado de su trámite, digitar el número del radicado asignado y consultar el estado de su solicitud.
 
Atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015, presentada la solicitud, la autoridad competente contará con veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre los documentos presentados y requerir las adiciones, complementaciones o aclaraciones que se consideren necesarias para otorgar la autorización correspondiente.
 
El peticionario tendrá un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del requerimiento, para atender lo requerido. Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo mediante acto administrativo motivado.
 
Una vez la autoridad competente reciba los documentos, contará con diez (10) días hábiles para conceder o no la autorización solicitada, mediante resolución motivada.
 
El peso máximo por documento a adjuntar es de 10MB, salvo el proyecto de viabilidad y reglamento que puede llegar a pesar máximo 30MB.
 
Para el caso del trámite de autorización, modificación, respuesta a carta de observaciones y recurso de reposición y/o apelación, en caso de requerirse se puede seleccionar hasta 20 anexos opcionales, es decir se puede agregar a la solicitud hasta 20 documentos.
 
Si el sistema le indica error al digitar el Número de Identificación, por favor, escribir un correo electrónico a la cuenta soporte.tecnología@serviciodeempleo.gov.co notificando esta novedad con capturas de pantalla en donde se evidencie el error.
 
No. Se debe radicar toda la documentación de la solicitud del trámite en un solo momento.
 
Puede interponer el recurso que considere pertinente.  Este o estos deberán ser radicados, única y exclusivamente, a través de la página web institucional de la Unidad del SPE, ingresando por el botón de 'Trámite en línea' - 'Recurso reposición y/o apelación', ubicado en el link:
https://www.serviciodeempleo.gov.co/transparencia-e-informacion/tramites-servicios/tramite-en-linea
De acuerdo con el art. 5 de la resolución 1823 de 2020, la autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la concede.
 
Las personas jurídicas autorizadas que pretendan continuar prestando los servicios de gestión y colocación de empleo, deberán solicitar la nueva autorización con no menos de tres (3) meses de antelación a su vencimiento; acreditando el cumplimiento de las condiciones definidas por la Unidad del SPE para el trámite de autorizaciones establecidas en el Artículo 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015.
 
Según el art. 7 del Decreto 1823 de 2020, las obligaciones de los Prestadores del Servicio Público de Empleo son:
  1. Observar y cumplir los principios del Servicio Público de Empleo en la prestación de los servicios de gestión y colocación a sus usuarios.
  2. Mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas definidas en el Reglamento para la prestación de servicios, proyecto de viabilidad y los requisitos establecidos en las diferentes disposiciones normativas que posibilitaron la obtención de la autorización.
  3. Tener un Reglamento de Prestación de Servicios de conformidad con los principios del Servicio Público de Empleo y darlo a conocer a los usuarios.
  4. Prestar todos los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los oferentes o buscadores de empleo.
  5. Prestar los servicios con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes o buscadores de empleo y potenciales empleadores.
  6. El tratamiento de datos se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás disposiciones y jurisprudencia sobre la materia.
  7. Verificar que los empleadores que se registran y publican vacantes en el Servicio Público de Empleo estén legalmente constituidos y que no ejerzan o realicen actividades que vayan en contra de la dignidad humana.
  8. Velar por la correcta relación entre las características de la vacante respecto al perfil de los oferentes o buscadores remitidos.
  9. Velar por el correcto diligenciamiento de la información contenida en la descripción de la vacante y en el perfil ocupacional de los buscadores, que incluya los conocimientos y competencias, tanto los requeridos por el potencial empleador como con los que cuenta el oferente o buscador, con el fin de mejorar el encuentro entre la oferta y demanda laboral.
  10. En el desarrollo de sus actividades, en los medios de promoción y divulgación de éstas, hacer constar la condición en que actúa, mencionando el número del acto administrativo mediante el cual fue autorizado, la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y utilizar la imagen de identificación del Servicio Público de Empleo definida por el Ministerio del Trabajo.
  11. Disponer de un sistema de información propio, para la prestación de los servicios de gestión y colocación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.22 del presente Decreto o el que disponga la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
  12. Presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada y desagregada poblacionalmente, en los formatos, términos, periodicidad y por los medios que establezca la Unidad Especial del Servicio Público de Empleo mediante resolución.
  13. Entregar la información requerida por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, dentro de los términos, forma y condiciones que ésta determine.
  14. Cuando haya una modificación en la representación legal del prestador autorizado para la gestión y colocación, se deberá remitir el certificado respectivo a la autoridad competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al registro de la modificación.
  15. Remitir a la autoridad competente las reformas estatutarias de las personas jurídicas autorizadas como prestadoras del servicio público de empleo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su adopción.
  16. Solicitar modificación de la autorización cuando se prevean cambios en las condiciones inicialmente autorizadas. Dicha modificación estará supeditada a la expedición del acto administrativo que la valide.