Asistente Virtual
Logo Gov.co

Personas con discapacidad

Poblaciones

Personas con discapacidad

Personas con discapacidad, quienes son y su contexto

Las personas con discapacidad son aquellas que presentan una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de larga duración. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas establece un enfoque social y de derechos humanos al reconocer que la discapacidad no reside únicamente en la condición médica, sino en la interacción de la persona con diversas barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad. En Colombia, este marco se desarrolla a través de la Ley 1618 de 2013 y la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud, las cuales reconocen formalmente siete tipos de discapacidad: visual, física, auditiva, intelectual, psicosocial, sordoceguera y múltiple.

La magnitud de este grupo poblacional es significativa: de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) de 2018, en Colombia residen 3.134.036 personas con dificultades para realizar actividades básicas diarias. De estas, 1.784.372 son personas con discapacidad al reportar niveles de severidad altos (niveles 1 y 2 según la escala del Grupo de Washington), lo que equivale al 4.07% de la población total del país.

A pesar de los avances normativos y las políticas de inclusión, las personas con discapacidad enfrentan múltiples obstáculos estructurales que limitan su participación equitativa en el mercado laboral. Estas barreras vulneran derechos fundamentales y perpetúan la pobreza, la exclusión social y la dependencia económica. La brecha en la empleabilidad sigue siendo un desafío crucial: según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) de 2022, solo el 22% de las personas con discapacidad mayores de 12 años se encontraban empleadas, una cifra que contrasta fuertemente con el 50% de la población sin discapacidad en el mismo periodo. El Servicio Público de Empleo está activamente comprometido con la mitigación de estas barreras, garantizando el acceso a la orientación, la formación y las ofertas de empleo formal y decente para impulsar la inclusión y el ejercicio pleno de la ciudadanía de esta población.

Tu Empleo, Tus Derechos, Nuestro Deber

Desde la Constitución Política de 1991, que introdujo un reconocimiento expreso a los derechos de las personas con discapacidad, Colombia ha desarrollado un cuerpo normativo cada vez más robusto, que ha permitido incorporar la discapacidad de manera progresiva en las políticas públicas, con un enfoque diferencial, intersectorial y territorial.

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece un marco de protección para las personas con discapacidad a través de varios artículos que consagran principios de igualdad, participación, inclusión y corresponsabilidad social:

<!– Lista de artículos, con la clase en el
    para alinear todo el bloque –>
    • El artículo 13 garantiza la igualdad ante la ley y exige al Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados para lograr la igualdad real y efectiva, configurando el fundamento constitucional de la igualdad sustantiva.
    • El artículo 47 ordena al Estado adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad, y establece obligaciones específicas para sus familiares, lo que convierte a la discapacidad en un asunto de interés público con responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y la sociedad.
    • El artículo 54 dispone que el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas con discapacidad en instituciones públicas o privadas que tengan las condiciones necesarias, abriendo el camino a políticas de inclusión laboral activa.
    • Por su parte, el artículo 68 establece que las personas con discapacidad recibirán una atención especializada en el marco del derecho a la educación, lo que respalda constitucionalmente la educación inclusiva.

    En conjunto, estos artículos otorgan a la discapacidad un lugar explícito dentro del orden constitucional colombiano, y constituyen el fundamento jurídico para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a garantizar la participación plena y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.

En Colombia, las personas con discapacidad tienen una protección especial en materia laboral, reconocida por la Constitución y las leyes y reglamentos:

Ley 361 de 1997: Mediante esta Ley el gobierno Nacional creó estímulos tributarios y de reducción en la cuota de aprendices por contratar personas con discapacidad. En su artículo 31, establece que “Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras ésta subsista”. Asimismo, en su parágrafo determinó que “la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%”.

Ley 1346 de 2009: Colombia aprobó la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad” de la ONU. Esta norma reconoció que los derechos de este grupo poblacional van de la mano con los fundamentos constitucionales colombianos, y gracias a ello se define un precedente para la protección de sus derechos fundamentales y la garantía de una inclusión progresiva a la vida productiva del país.

Ley Estatutaria 1618 de 2013: Tiene como objetivo principal garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En su artículo 13, fija en cabeza del Ministerio del Trabajo y sus entidades adscritas, la obligatoriedad de generar mecanismos para garantizar el derecho al trabajo de esta población.

Decreto 2011 de 2017: En cumplimiento de la Ley 1618 de 2013, estableció un porcentaje obligatorio de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público, formalizando así un sistema de cuotas que obliga a las entidades estatales a incluir esta población en sus plantas de personal. El decreto busca promover la participación efectiva en el empleo público, reconociendo que el Estado debe dar ejemplo en la garantía de derechos laborales. Esta norma también establece criterios para el reporte y verificación del cumplimiento de la cuota, así como mecanismos de seguimiento por parte del Servicio Civil.

Decreto 2177 de 2017: En cumplimiento de la Ley 1618 de 2013, integró el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y dictó disposiciones para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores. Además, estableció que en los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad se creará la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad.

Decreto 392 de 2018: Estableció un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, mediante un puntaje adicional del uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos para proponentes con trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos.

Ley 1996 de 2019: Estableció el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Con esta Ley, se reconoce el pleno derecho de las personas con discapacidad a adelantar actos jurídicos y contractuales, incluyendo los contratos laborales. La Ley recuerda la implementación de ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal o sea que todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente.

Ley 2418 de 2024: Modificó el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa estableciendo una reserva sobre el 7% de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad; asimismo estableció la gratuidad de la inscripción en el pago por conceptos de derecho al examen.

Ley 2466 de 2025 (Art. 15): Estableció que las empresas del sector privado que cuenten con hasta 500 personas trabajadoras deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligación aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente. Lo anterior no impide que las empresas, de forma voluntaria, puedan contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad al mínimo exigido. Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social. La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Ministerio del Trabajo.

Derechos en el empleo de las personas con discapacidad en Colombia:

  • Derecho a la igualdad y no discriminación: No se puede negar un empleo, despedir o discriminar por motivos de discapacidad. Los procesos de selección deben ser inclusivos y basados en capacidades.
  • Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas: Acceso a un empleo remunerado con iguales condiciones que las que se ofrecen a las demás personas. Respeto a la dignidad, la libertad y la autonomía en el ámbito laboral.
  • Derecho a la estabilidad laboral reforzada: Las personas con discapacidad no pueden ser despedidas por su discapacidad y sin autorización del Ministerio de Trabajo. La persona trabajadora con discapacidad debe contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco de un proceso.
  • Derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo: La empresa debe hacer adaptaciones (físicas, tecnológicas, de horarios u organizacionales) necesarias para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
  • Derecho a la seguridad social y prestaciones: Afiliación a salud, pensión, riesgos laborales y sistema de subsidio familiar, en igualdad de condiciones.
  • Derecho a capacitación y formación: Acceso a programas de educación y formación profesional para mejorar su empleabilidad.
  • Derecho a incentivos empresariales: Los empleadores que contratan personas con discapacidad tienen beneficios tributarios y económicos.

Deberes en el empleo de las personas con discapacidad en Colombia:

  • Cumplir con las funciones asignadas: Realizar las tareas propias de su cargo, con las adaptaciones que correspondan.
  • Respetar reglamentos internos de trabajo: Acatar normas de puntualidad, convivencia, seguridad y disciplina.
  • Participar en programas de seguridad y salud en el trabajo (SST): Usar los equipos de protección y reportar condiciones de riesgo.
  • Contribuir al ambiente laboral inclusivo: Fomentar la cooperación, el respeto y la solidaridad con compañeros y superiores.
  • Cuidar los recursos y equipos de trabajo: Dar buen uso a las herramientas, incluso si han sido adaptadas para sus necesidades.
  • Cumplir con los aportes cuando sea independiente: Si trabaja de manera independiente, debe afiliarse y cotizar al sistema de seguridad social.

En resumen, las personas con discapacidad en Colombia tienen derecho a trabajar sin discriminación, con estabilidad laboral reforzada y ajustes razonables, pero al mismo tiempo están llamadas a cumplir con los mismos deberes de cualquier trabajador, adaptados a su situación.

Esos derechos y deberes se reflejan principalmente en la siguiente normativa relacionada con el empleo de las personas con discapacidad:

Oferta del Servicio Público de Empleo y cómo acceder a ella

¿Qué es el Servicio Público de Empleo?

El Servicio Público de Empleo es una herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo, que tiene como función principal lograr la mejor organización posible del mercado laboral. Para ello, ayuda a las personas trabajadoras a encontrar un empleo decente y conveniente, y a los empleadores a contratar el talento apropiado para las necesidades de las empresas.

¿Qué servicios ofrece el SPE?

Los servicios a los que puede acceder cualquier persona para obtener un empleo de forma gratuita son:

  • Registro de su hoja de vida.
  • Orientación ocupacional: Aquí lo apoyarán a identificar sus conocimientos, experiencias, y competencias, así como sus intereses ocupacionales, motivaciones y necesidades, para que pueda construir su perfil laboral. Asimismo, le brindarán información sobre los programas de empleo vigentes en la entidad, así como los disponibles en el mercado laboral; y, según la disponibilidad presupuestal, direccionarle a formación para mejorar su perfil.
  • Preselección: Paso mediante el cual se identifica a las personas buscadoras de empleo registradas que cumplen con el perfil requerido en la vacante.
  • Remisión: Se pone a disposición del potencial empleador, las hojas de vida de las personas buscadoras de empleo preseleccionadas que cumplen con lo requerido en la vacante.

Estos cuatro servicios conforman la ruta de empleabilidad, que está disponible para todas las personas. Esta se ajusta de acuerdo a las necesidades de diferentes grupos poblacionales que pueden enfrentar más dificultades para su inclusión laboral.

¿Cómo me registro?

Quienes están en búsqueda de empleo formal, tienen que realizar su registro, ya sea de forma virtual o presencial. Para la primera opción, siga los siguientes pasos:

1. Diríjase al siguiente enlace: https://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx

2. Seleccione la opción “regístrese”.

3. Escriba su correo electrónico.

4. Posteriormente recibirá un correo de confirmación del Servicio Público de Empleo que le permitirá ingresar y diligenciar su hoja de vida.

Para una postulación efectiva a las vacantes del Servicio Público de Empleo, es indispensable que su hoja de vida esté completa, incluyendo su nivel educativo, perfil laboral y experiencia laboral detallada. Asimismo, debe seleccionar un Prestador autorizado en la sección de sus datos básicos, lo cual le permitirá acceder a las ofertas de empleo y postularse a ellas a través de dicho Prestador.

Es crucial que consulte constantemente las vacantes disponibles y mantenga actualizada su hoja de vida para asegurar su vigencia y maximizar sus oportunidades de ser contactado.

Para complementar la información, puede acceder al instructivo de auto-registro para buscadores de empleo en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo (SISE ). El documento está disponible en el siguiente enlace: https://www.serviciodeempleo.gov.co/atencion-al-ciudadano/autoregistro

Si no le es posible realizar la inscripción como buscador de empleo de manera virtual, puede hacerlo de forma presencial en los puntos de atención públicos disponibles. Estos puntos están conformados por: las Agencias de Empleo de las Cajas de Compensación Familiar, las Agencias de Empleo de los entes territoriales y la Agencia Pública de Empleo (APE ) del SENA. A continuación, encontrará el enlace con la ubicación de cada uno de estos puntos:

https://tramiteenlinea.serviciodeempleo.gov.co:4443/SGD_WEB/www/prestadores.jsp?t=publicos

En estos puntos de atención recibirás la asesoría necesaria para el registro de tu hoja de vida.

Para incrementar sus oportunidades laborales, todas las personas pueden registrar su hoja de vida en la Agencia Pública de Empleo del SENA, en el siguiente vínculo: Agencia Pública de Empleo SENA. También puede registrarla en otros prestadores privados autorizados a nivel nacional con sistemas de información propios, como Computrabajo, elempleo.com y Adecco, entre otros.

¿Una vez me he registrado qué puedo hacer?

Después de registrar su hoja de vida podrá aplicar a diferentes ofertas laborales que se ajusten a su perfil, de dos formas:

  1. Ingrese a su hoja de vida registrada a través del siguiente enlace: https://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx, digite su número de documento de identidad y contraseña, diríjase a la opción “Mis oportunidades Laborales” – “Consulta de Vacantes” y allí le aparecerán las ofertas laborales a las cuales de acuerdo con su perfil podrá aplicar.
  2. Diríjase a la página del buscador de empleos: https://www.buscadordeempleo.gov.co/ y utilice los filtros establecidos para que pueda buscar y revisar las ofertas laborales que se ajustan a su perfil y pueda aplicar a ellas.

Para que su postulación sea efectiva, su hoja de vida debe estar completamente diligenciada en el SISE, ya que solo así podrá ser remitida a un potencial empleador. Adicionalmente, es fundamental que ingrese al SISE al menos una vez cada seis meses para mantener su búsqueda de empleo activa, pues de lo contrario el sistema la inactivará. Finalmente, tenga en cuenta que si en el sistema usted indica que no está dispuesto a trasladarse, solo se le mostrarán las ofertas de empleo disponibles en el departamento de su residencia.

Preguntas frecuentes

Las personas con discapacidad son comprometidos con su labor y con la empresa. Contratarles no solo aporta beneficios tributarios y económicos, sino que también contribuye significativamente al ambiente de trabajo, impulsa la productividad y enriquece la organización con un valor esencial: la diversidad humana. Las personas con discapacidad cuentan cada vez con mayor formación y cualificación profesional en sus distintos campos. Su discapacidad no debe representar una barrera para acceder a un empleo; lo que realmente debe valorarse son sus competencias y aptitudes personales.

El Certificado de Discapacidad es un documento fundamental para la inclusión laboral, pero es crucial aclarar que no debe ser un obstáculo ni un requisito obligatorio para la vinculación de un trabajador. Su verdadera relevancia radica en los beneficios e incentivos que otorga. Para las empresas, contar con personal certificado permite acceder a beneficios tributarios y obtener puntaje adicional en licitaciones públicas, previa certificación del Ministerio del Trabajo. Además, este documento es la herramienta oficial para verificar el cumplimiento del porcentaje de vinculación laboral en el sector público, estipulado en el Decreto 2011 de 2017.

Para facilitar el trámite, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 1197 de 2024, estableció los lineamientos para solicitar el certificado de discapacidad ante la Secretaría de Salud del lugar de residencia de la persona. Es importante destacar que el empleador puede cubrir el costo de este trámite si el aspirante aún no lo posee.

Finalmente, para verificar la validez del certificado, tanto los prestadores del SPE como las empresas pueden acceder al mecanismo de consulta pública a través del sitio web del SISPRO, en la opción: “Verificar si tiene Certificado de Discapacidad ( https://web.sispro.gov.co/).

Sí, es completamente legal que una persona pensionada por invalidez se reincorpore al mercado laboral. No existe ninguna prohibición para su contratación, siempre y cuando la actividad laboral sea compatible con su condición de salud.

La base legal para esta posibilidad se encuentra en el Artículo 33 de la Ley 361 de 1997, que expresamente dispone: “El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del Tesoro Público”. Al reincorporarse, el pensionado y su empleador deben continuar con las cotizaciones obligatorias al sistema de salud sobre el nuevo salario.

La Ley 2466 de 2025 (Artículo 15) estableció como una obligación especial del empleador la implementación de ajustes razonables para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Estos ajustes son necesarios para la remoción de barreras actitudinales, comunicativas y físicas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1618 de 2013. El empleador debe realizar los ajustes específicos que se requieran para cada trabajador en su lugar de trabajo, asegurando así que las personas con discapacidad puedan acceder, desarrollar y mantener su empleo en igualdad de condiciones con los demás.

Entre los principales ajustes razonables que pueden implementar los empleadores por tipo de discapacidad son:

  • Discapacidad auditiva https://signosenred.gov.co/home . Este servicio gratuito de MINTIC, dispone de canales de comunicación entre las personas con discapacidad auditiva y los oyentes con los servicios de llamadas asistidas, videollamadas con intérpretes y whatsapp.
  • Discapacidad visual https://www.convertic.gov.co . Este portal de MINTIC dispone de forma libre y gratuita de los software Jaws y Zoomtext (Lector de pantalla y magnificador)
  • Páginas web y sistemas de información: Deben ser accesibles con los criterios establecidos en la resolución 1519 del 2020 de MINTIC
  • Discapacidad física: La Norma Técnica Colombiana de accesibilidad NTC 6047 de 2013 detalla los criterios y requisitos generales de accesibilidad y señalización al medio físico. Dicha norma técnica con detalles específicos de adaptaciones es descarga gratuita en  https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Programa%20Nacional%20del%20Servicio%20al%20Ciudadano/NTC6047.pdf

Aliados e información clave para la inclusión laboral

En Colombia, las principales entidades y aliados que promueven la empleabilidad de las personas con discapacidad son las siguientes:

Ministerio del Trabajo: Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/derechos-fundamentales-del-trabajo/inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad

Ministerio de Igualdad y Equidad: La Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, adscrita al Viceministerio de Diversidades, es el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad – SND. https://www.minigualdadyequidad.gov.co/direccion-garantia-derechos-personas-con-discapacidad

Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP: https://www1.funcionpublica.gov.co/web/inclusion-publica

Instituto Nacional para Ciegos – INCI: https://www.inci.gov.co

Instituto Nacional para Sordos – INSOR: https://educativo.insor.gov.co/

Red de empleo con apoyo – RECA: https://www.recacolombia.org/

Fundación Saldarriaga Concha: https://www.saldarriagaconcha.org/

Centro de Rehabilitación Integral CIREC: https://www.fundacioncirec.org

Comité de Rehabilitación de Antioquia: https://elcomite.org.co/

Fundación Ideal: https://fundacionideal.co/

Best Buddies Colombia: https://www.bestbuddies.org.co/

Si quiere obtener más información estadística sobre el registro y colocación de las personas con discapacidad en el Servicio Público de Empleo, lo invitamos a visitar nuestra página web https://www.serviciodeempleo.gov.co donde podrá encontrar boletines estadísticos o acceder a DataEmpleo en https://dataempleo.serviciodeempleo.gov.co/dataempleo/#/home.

Así mismo en el “visor ecosistema laboral”, puede encontrar el inventario de programas gubernamentales y/o de otra naturaleza que incluyen en su diseño los servicios de gestión y colocación de empleo. En la pestaña de Planeación indicadores puede apreciar información estadística sobre el registro, orientación y colocación de personas con discapacidad.

Scroll to Top