NOTA: USO EXCLUSIVO PARA JUZGADOS, TRIBUNALES, Y ALTAS CORTES
Este buzón se crea en cumplimiento al artículo 612 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)* según el cual:
“Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.”
notificacionesjudiciales@serviciodeempleo.gov.co
Fecha de Actualización: 08/08/2019