
Pie de foto: Boletin_ED12b
Para el caso en que haya cambio de empleo o depen- dencia el servidor público (teletrabajador) deberá rea- lizar una nueva solicitud para aplicar a esta modalidad, cumpliendo con lo determinado en el procedimiento para tal fin.
Cuando el jefe inmediato o el teletrabajador, re- quieran modificar las condiciones pactadas, tales como la distribución de la prestación del servicio entre teletrabajo y presencial y/o el horario de tra- bajo, se debe radicar a través del sistema de gestión documental, el acuerdo de teletrabajo actualizado y debidamente firmado, cuyas condiciones empeza- rán a regir una vez se reporten a la ARL. Hasta tanto ello ocurra, las condiciones se deben mantener para efectos de la cobertura en riesgos laborales. El nuevo acuerdo se remite a la Coordinación del Grupo de Ta- lento Humano.
Cuando el teletrabajador cambie de lugar de teletra- bajo y desee continuar con la modalidad, deberá infor- mar al Grupo de Talento Humano las nuevas condicio- nes y características de su puesto de teletrabajo, para que el responsable del SG-SST y/o el profesional de la Subdirección de Desarrollo y Tecnología realicen las verificaciones que consideren pertinentes para confir- mar que el puesto es apto.