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En Colombia, de acuerdo con artículo 5° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, joven es toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

 Joven que puede trabajar legalmente

En términos laborales, la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, establece en su artículo 35 que la edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años, y que las personas entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en el mencionado Código. Adicionalmente, esta Ley consagra que las personas en esta edad, autorizadas para trabajar, tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

Respecto de los niños y las niñas menores de 15 años, el artículo 35 de esta Ley establece que podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, en la que se señalará el número de horas máximas (que en ningún caso excederá las catorce (14) horas semanales) y se prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. 

Para más información sobre el trámite para obtener la autorización para que menores de edad puedan trabajar dentro del territorio colombiano, se debe ingresar a https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T104