Información General - FAQs

La Unidad del Servicio Público de Empleo fue creada en Junio de 2013 en el marco de la Ley 1636 de 2013.

El Servicio Público de Empleo, es una iniciativa del Gobierno Nacional que busca el encuentro entre la oferta y la demanda laboral del país de manera transparente, ágil y eficiente.

Ayuda a los trabajadores a encontrar un empleo adecuado a su perfil y a los empleadores a contratar trabajadores de acuerdo a sus necesidades, para aumentar la productividad y competitividad de sus empresas.

Los Buscadores de Empleo que son personas desempleadas o trabajadores que deseen cambiar su situación laboral vigente.

Los Empleadores son quienes están buscando el talento humano para el desarrollo de las actividades de su empresa.

Así mismo, el Servicio Público de Empleo ofrece atención especializada a las poblaciones vulnerables priorizadas.

Virtual:

A través de los portales de atención www.serviciodeempleo.gov.co, en donde los trabajadores pueden registrar sus hojas de vida y consultar las vacantes disponibles. De igual manera los empleadores pueden registrar sus empresas y sus vacantes.
En la bolsa única de empleo https://www.buscadordeempleo.gov.co, también se puede revisar las ofertas laborales disponibles.

Presencial:

Visitando los Puntos de Atención existentes en el país operados por Alcaldías, Cajas de Compensación Familiar, SENA y el sector privado.

A través de la Red de Prestadores, la cual se encuentra conformada por: la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las agencias privadas de gestión y colocación de empleo constituidas por cajas compensación familiar, las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo y las bolsas de empleo.

Podrá consultar los datos de contacto de los centros de empleo autorizados por la Unidad del Servicio Público de Empleo en el siguiente enlace:  https://www.serviciodeempleo.gov.co/busca-empleo/puntos-atencion .
  • Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
  • Alcaldías y Gobernaciones
  • Cajas de Compensación Familiar
  • Agencias Privadas
  • Bolsas de Empleo (Universidades)
REGISTRO DE:

Buscadores de empleo: todos las personas desempleadas o trabajadores que estén interesados en cambiar de trabajo o conseguir mejores oportunidades, pueden registrar su hoja de vida en el portal virtual de atención  www.serviciodeempleo.gov.co o en los Puntos de Atención de todo el país.

Empleadores y vacantes: los empresarios que estén buscando trabajadores acorde a sus necesidades, podrán registrar sus vacantes en el portal de atención de la Unidad del Servicio Público de Empleo (SPE) o en los Puntos de Atención de todo el país.
 

ORIENTACIÓN A:

Buscadores de Empleo: las personas que se acerquen a los Centros de Empleo podrán recibir orientación y hacer un análisis de sus competencias, habilidades y necesidades para facilitar su vinculación laboral.

Empleadores: Los profesionales de los Centros de Empleo hacen un acompañamiento a los empresarios para entender sus necesidades y posteriormente publicar su vacante, de tal manera que sea más fácil y rápido encontrar a sus trabajadores.
 

PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA OCUPAR VACANTES

Con el fin de proveer la vacante se hace una selección de los posibles candidatos que cumplen con los requisitos solicitados por los empleadores.
 

REMISIÓN

Es el proceso por el cual, los operadores del Servicio Público de Empleo envían los perfiles de los candidatos preseleccionados a los empleadores

En los Centros de Empleo también se podrán encontrar servicios de capacitación, certificación de competencias, subsidio al desempleo y apoyo al emprendimiento.

Todos los Servicios Básicos que se ofrecen en los Centros de Empleo son completamente gratuitos para los trabajadores.

A partir del 1 de Julio de 2014 todas las empresas del país, públicas y privadas, deben publicar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo.

Todos los empleadores del país están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, escogiendo un Centro de Empleo a través de Puntos de Atención.
 

El propósito de esta medida es la de garantizar el derecho al trabajo que tienen todos los colombianos permitiéndoles acceder a las oportunidades laborales que hay en su ciudad y en el país. El conocer las vacantes y los perfiles laborales que demandan las empresas permite orientar mejor la formación para el trabajo y las políticas públicas de educación.

Esta medida les permite a las empresas recibir de forma gratuita asesoría en la creación y registro de vacantes y en la búsqueda de personal idóneo para su empresa, lo que antes era un proceso costoso y demorado, ahora se puede realizar con el acompañamiento de especialistas en talento humano que se encuentran en los Centros de Empleo. Éstos brindarán a los empleadores servicios de orientación, preselección y remisión del talento humano, lo que permite la reducción de costos y tiempos de contratación para el empleador, aumento de productividad y competitividad al contratar el personal idóneo, así como asesoría en otros temas relacionados con la gestión del personal.

El periodo de desempleo promedio de los colombianos está en cinco meses, esta medida permitirá reducir los tiempos de búsqueda considerablemente.

Acceso abierto y democrático de las oportunidades de trabajo, conociendo la oferta de empleo de todo el país.

Los empleadores deben hacer el registro de sus empresas y de sus vacantes ante un Prestador de Servicio Autorizado que puede escoger en la página web Puntos de atención y así recibir atención personalizada. Una vez registrado en la plataforma, el empleador o empresario recibirá un usuario y contraseña necesarios para publicar y hacer seguimiento a sus vacantes. Si no se puede acercar a un Prestador de Servicio Autorizado,  podrá recibir atención inmediata en la línea telefónica  gratuita 120 desde cualquier celular.

En virtud de la obligación consagrada en el Artículo 31 de la Ley 1636, el Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 2852 de 2013 establece los lineamientos y reglamenta el trámite del registro de vacantes, el contenido mínimo de la información a registrar, así como el deber de los prestadores del Servicio Público de Empleo autorizados de reportar esta información al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y los casos en que podrá solicitarse la excepción de publicación de las vacantes en el Servicio Público de Empleo.
 

Las vacantes que están exceptuadas de publicación son aquellas relacionadas con: cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas. En todo caso, las vacantes que se exceptúen de publicación deberán pertenecer a cargos del nivel directivo o estratégico de la empresa empleadora, salvo que su publicación represente riesgo para la estabilidad del mercado financiero o la seguridad nacional (parágrafo 3° del artículo 13 del Decreto 2852 de 2013 y el artículo 6° de la Resolución 2605 de 2014).

Director y/o Presidente; Vicepresidente; Directivos de proyectos especiales ejecutados por la empresa empleadora. 

Cargos del nivel operativo y administrativo, tales como profesionales, técnicos, operarios. Cargos con jerarquía dentro de la empresa, pero cuyas decisiones no sean transversales a toda la empresa y no afecten los objetivos de largo plazo de la misma, tales como, coordinadores de áreas, jefes de personal, ventas, producción, etc.

El empleador o quien tenga a su cargo el área de talento humano, deberá hacerlo en el momento en que realice el registro de todas sus vacantes ante el prestador del servicio de empleo que haya elegido para gestionarlas. En ese momento, el empleador solicitará que no sean publicadas en el Servicio Público de Empleo, por razón de sus características sustanciales, que implican el desarrollo de un cargo estratégico propiamente dicho, o que ocupe una posición directiva en mercados e industrias especializadas.

Con el fin de no causar traumatismos en el funcionamiento del Servicio Público de Empleo, es decir, retrasos en la gestión de las vacantes, se previó que la solicitud de excepción de publicación se presentará ante el prestador, mediante una declaración efectuada por el respectivo representante del empleador, sobre la relación de la vacante con las características señaladas, bajo la responsabilidad del empleador (Parágrafo 3° del Artículo 13 del Decreto 2852 de 2013 y Artículo 6° de la Resolución 2605 de 2014).

De ser seleccionado el empleador para la verificación del cumplimiento de su obligación y, encontrarse que las vacantes no publicadas, objetivamente, no revisten de estas características, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, oficiará a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo, para que adelante el trámite administrativo sancionatorio que corresponda.

El control posterior del que se habla, consistirá en el requerimiento al empleador para que exhiba a esta Unidad prueba de la relación de la vacante no publicada, con las características establecidas en el Decreto 2852 de 2013. Al respecto, puede entenderse como prueba, por ejemplo, el manual de funciones donde se determinan las labores ejecutadas con ocasión del respectivo cargo, el contrato laboral en el cual constan las obligaciones a cargo del trabajador en cumplimiento de sus funciones; forma que permite confrontar de manera objetiva, si la vacante dejada de publicar en el Servicio Público de Empleo, reviste las características del Parágrafo 3° del Artículo 13.

Servicio de empleo público

ENTIDADES ALIADAS

Entidades del sector con la cuales se tienen alianzas colaborativas