Unidad del Servicio Público de Empleo

Pie de foto: Unidad del Servicio Público de Empleo

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, expidió la Resolución No. 0251 del 29 de junio del  “Por medio de la cual se publica la enajenación a título gratuito los bienes muebles dados de baja en la Resolución 0080 de 19 de febrero de 2021 por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo”.

Por lo expuesto, invita a todas las entidades públicas de cualquier orden interesadas en la adquisición de los bienes muebles por enajenación a título gratuito, a manifestar por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo (30 de junio de 2021) la necesidad de los bienes para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican su solicitud.

La manifestación podrá ser enviada a la dirección de correo electrónico correspondenciaspe@serviciodeempleo.gov.co o mediante comunicación escrita dirigida a esta entidad a la Carrera 69 No. 25b – 44 piso 7 Edificio World Business Port, Bogotá D.C  área de correspondencia. Para mayor información favor comunicarse a la línea (57+1) 7560009 de la ciudad de Bogotá D.C. Grupo Administrativo.

Por otra parte para los interesados se les informa, si hay dos o más manifestaciones de interés de entidades estatales para el mismo bien, la entidad estatal que primero haya manifestado su interés tendrá preferencia en la asignación.

Una vez identificada (s) la (s) entidad (es) a la (s) que se entregará (n) los bienes, producto de la formal manifestación pública de interés, se procederá a realizar la respectiva acta de entrega de los bienes a título de enajenación gratuita, la que suscribirán los Representantes Legales de las entidades involucradas y se procederá a la entrega material de los bienes muebles en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega, previo a la expedición del respectivo acto administrativo que ordene  la adjudicación y enajenación a título gratuito de los bienes.

Descargue AQUÍ la resolución